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EN SESIÓN ORDINARIA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO.

Jun 26, 2020

En Sesión Ordinaria fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 66 en su fracción II; y adición al mismo artículo 66, una fracción, y párrafo final, esta como III, por lo que actuales III, y IV pasan a ser fracciones, IV, y V, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para que los prestadores de servicios turísticos sean incluidos en la elaboración de los programas y acciones de promoción y difusión turística que realice la Secretaría de Turismo, siempre y cuando cumplan con la presente Ley y su Reglamento.

También deben ser incluidos en el diseño y ejecución de los programas y acciones de promoción y difusión turística que realicen los Ayuntamientos siempre y cuando cumplan con la presente Ley y su Reglamento.

En la exposición de motivos, se indica que el turismo es uno de los pilares más importantes de la economía en nuestro Estado, pues la diversidad natural y cultural que poseen nuestras cuatro regiones, ha propiciado que en los últimos tres años San Luis Potosí haya sido visitado por más de 5. 4 millones de personas.

Lo anterior ha traído grandes beneficios en general, pues tanto el sector comercial como el hotelero, se han visto favorecidos por la derrama económica que ha representado la visita de tan importante número de turistas, premisa que se acredita conforme a datos del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2020, pues actividades como el comercio, hospedaje, arrendamiento, transporte y almacenamiento, representan poco más del 31% del PIB estatal.

Bajo dicho contexto, resulta evidente que el turismo debe constituirse como una vía de crecimiento para nuestra sociedad, por lo que es necesario crear las estrategias adecuadas para el correcto desarrollo de infraestructura y servicios que coadyuven de forma directa a cumplir dicho objetivo.

Fue aprobada por mayoría de 20 votos a favor, 5 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo 16 en su párrafo primero, y en su fracción II, de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como parte de las acciones del Director General de la Coordinación Estatal de Protección Civil el promover la inserción de los temas de la protección civil en las plantillas curriculares de la educación media superior de las instituciones educativas del estado, situación que actualmente se encontraba omitida en dicha legislación.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria en la modalidad de videoconferencia, el próximo domingo 28 de junio de 2020, a las 10:00 horas.

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