Jue. Abr 25th, 2024

EN SESIÓN ORDINARIA EL CONGRESO APRUEBA A DIVERSAS LEYES, EN MATERÍA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES.

Sep 25, 2020

El pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria por mayoría de 17 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma a los artículos, 4º en su fracción XII, y 32 en sus fracciones, I, y IV; y adiciona al artículo 32 dos fracciones, éstas como V, y VI, por lo que la actual V pasa a ser fracción VII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí,

Reforma el artículo 88, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 365, 366 en sus fracciones, I, II, y III, 367, 369 en su párrafo final, 370 en su párrafo primero, en sus fracciones, I a X, y en su ahora párrafo final, 371 en su párrafo primero, en sus fracciones, XII, XV, XVI, y en su párrafo final, 372 en su párrafo primero, en sus fracciones, II, y III, y en su párrafo final, 374, y 375.

Adiciona a los artículos, 366 diez párrafos, éstos como fracciones IV a X, y párrafo décimo segundo, 370 un párrafo, éste como último, por lo que actual último pasa a ser párrafo penúltimo, 371 tres fracciones, éstas como XVII a XIX, 372 cuatro fracciones, éstas como IV a VII, y en la Parte Especial en su Título Décimo Noveno el capítulo IX “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, y el artículo 376; y deroga del artículo 370 las fracciones, XI, y XII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Reforma el artículo 57 en su fracción XXIX; y adiciona al mismo artículo 57 una fracción, ésta como XXX, por lo que actual XXX pasa a ser fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con estas reformas, se busca armonizar las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, con las disposiciones federales establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General de Partidos Políticos; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con estas reformas se establece en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como  Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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