Mié. Abr 24th, 2024

EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Ago 20, 2021

Durante los trabajos de la Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, la adición al artículo 4° una fracción, está como VI, por lo que actuales VI a XVI pasan a ser fracciones VII a XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el concepto de violencia en el espacio público.

De esta manera, se establece como Violencia en el espacio público: aquélla que es ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, a través de toda acción u omisión que trasgreda o limite los derechos humanos de las mujeres, en el que haya o no contacto físico, que se manifiesta en conductas como:

  1. a) Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón de género contra las mujeres.
  2. 1. b) Tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente si se realizan con o sin connotación sexual.
  3. c) Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.

Por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma al artículo 135 en su párrafo noveno, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que la pena de prisión por la comisión del delito de feminicidio que actualmente es de veinte a cincuenta años de prisión, se incremente de cuarenta a sesenta años, como lo prescribe el Código Penal Federal, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se indica que con la reforma al artículo 135 párrafo noveno, del Código Penal del Estado, se incrementar la penalidad a imponer, con el propósito de que se inhiba la comisión de este injusto penal que tanto agravia a la sociedad potosina en general.

También, por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó el Decreto que expide la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí.

Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos, 41 en su fracción II el párrafo primero, y 43, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, para establecer que la sanción que pueda imponer la Dirección Estatal de Profesiones, de acuerdo a las infracciones de que se trate, establezcan  su valor en unidades de actualización, ya que se encontraba establecida en salarios mínimos, además de ajustar el monto de la misma, acorde al valor de ésta última.

Por mayoría de 17 votos a favor y 6 en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 13 en sus fracciones, IV, V, y VI, y 45 en sus fracciones, IV, y V; y adiciona al artículo 45 la fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que para obtener el cargo de Secretario de Seguridad Pública; y Secretariado Ejecutivo, deberán contar, además de una preparación profesional, con la acreditación satisfactoria de los exámenes de control y confianza que se realicen previo a su nombramiento, así como su actualización, y acrediten cuando menos cinco años de experiencia en funciones similares en materia de seguridad pública.

Por mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra, fue aprobada la reforma a los artículos, 4°, y 13, de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, precisar la denominación de los ordenamientos supletorios aplicables, como son los Códigos, Penal Federal; Penal del Estado; y Nacional de Procedimientos Penales; así como la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Fue aprobada por unanimidad de 22 votos a favor,  la reforma al artículo 177 en su fracción XII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer la obligación para la persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Legislativo de verificar el funcionamiento del archivo administrativo; y la implementación de políticas y estrategias de preservación del archivo histórico del Congreso, conforme a lo que establece la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.

Fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 53 en su fracción XIX, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, la de sensibilizar a niñas y niños sobre las causas y efectos del cambio climático, así como fomentar hábitos dirigidos a un estilo de vida sustentable; lo anterior para garantizar la consecución de una educación de calidad en relación con el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar; y en armonía con las disposiciones de la: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley General de Educación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Ley General de Cambio Climático.

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