Las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria, por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 51 en sus fracciones, III, y IV; y adición a los artículos 51 la fracción V, y 51 Bis el párrafo segundo de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para que dentro de las acciones de atención materno-infantil que se realicen, se establezca, garantice y divulgue el derecho de todas las mujeres a estar acompañadas por una persona de su confianza durante el trabajo de parto y el postparto, con fines de apoyo psicológico.
Se indica además, que los servicios públicos de salud deben otorgar al menos cinco consultas prenatales para las mujeres embarazadas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, o ausencia de éste.
También fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 3 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo 55 en su fracción V; y adición al mismo artículo 55 una fracción, ésta como VI, por lo que actual VI pasa a ser fracción VII, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las autoridades sanitarias estatales, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán, entre otras, las acciones relacionadas con la estimulación temprana en los menores de cinco años, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional.