Jue. Abr 25th, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO ELIGIÓ A FELIPE AURELIO TORRES ZÚÑIGA, COMO FISCAL ESPECIAL EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.

May 6, 2021

En Sesión Ordinaria el Congreso del Estado eligió por mayoría de 21 votos a favor, a Felipe Aurelio Torres Zúñiga como Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, para el periodo 6 mayo 2021-5 mayo 2028.

La votación registrada fue de 21 votos a favor de Felipe Aurelio Torres Zúñiga; 2 votos a favor de Claudia Hernández Ibarra; y 2 votos nulos.

En el dictamen respectivo se detalla que los profesionistas propuestos cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado que estipula en el artículo 122 Ter: «La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en delitos relacionados con hechos de corrupción, y en materia de delitos electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado; los titulares de las demás fiscalías, así como los servidores públicos de esa institución, serán designados y removidos por el Fiscal General en los términos que la ley determine».

Se establece en el artículo 122 Bis, que el Fiscal General del Estado deberá satisfacer los mismos requisitos exigidos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requieren, los que se precisan en el artículo 99 del mismo Ordenamiento que, a la letra establece:

ARTÍCULO 99.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos treinta y cinco años el día de su nombramiento, y no más de setenta y tres años de edad; III.- Tener al día de su nombramiento, título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y acreditar el ejercicio profesional por el mismo tiempo; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V.- Haber residido en el estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento; y VI. No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado local, o Presidente Municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento.

En otro punto, por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobó declarar el 14 de mayo de cada año, “Día por la Justicia para las Víctimas de Feminicidio en el Estado de San Luis Potosí”.

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