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APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, PARA APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS, A SERVIDORES PÚBLICAS Y DOCENTES QUE COMETAN DELITOS DE ACOSO.

Oct 20, 2020

Para sancionar severamente el delito de acoso sexual, en los casos en que el acosador sea servidor público o docente, y se valga de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 182 en sus ahora párrafos, segundo, y tercero; y deroga del mismo artículo 182 su ahora párrafo cuarto, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en estos casos, además de la pena prevista, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. También se establece que este delito se perseguirá de oficio.

Lo anterior deviene de la obligación de las y los servidores públicos, de atender a los principios de, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Además de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos. Por lo que al constituir el hostigamiento y el acoso sexual, conductas que violentan los derechos humanos de las personas, se justifica la pertinencia de que su comisión sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio en el servicio público.

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al artículo 36 en su fracción III, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir vehículos, el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregará una vez aprobado el examen de conducción gratuito impartido por la Secretaría Estatal de Seguridad Pública.

Se indica que lamentablemente es común los casos de jóvenes que pierden la vida en accidentes automovilísticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tránsito. Por ende, resulta pertinente en términos de prevención, que se garantice que las personas que realicen los trámites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos básicos sobre la adecuada conducción de un vehículo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovilísticos.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo, 67 en su fracción III y adición al artículo 55 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del de San Luis Potosí, establecer el término de treinta días, a partir de la instalación de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcará la directriz para el trabajo que llevará a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adición al artículo 40 en su fracción IV los incisos j) al l) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la “Presea Plan de San Luis”; se devele un epígrafe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones “Lic. Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.

También se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligió de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Artículo 1º, el punto número 5, del Decreto Legislativo número 720 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 12 de octubre de 2017, con el que culminó el mencionado procedimiento, en relación con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.

Notifíquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisión número 237/2019, derivado del Juicio de amparo 1169/2017-V, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.

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