Jue. Abr 25th, 2024

APRUEBA LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Jul 25, 2021

Para erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y el derecho de niñas, niños y adolescentes, la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género aprobó el dictamen por el que se reforman los artículos, 43 en su fracción I, y 94 en su fracción IV; y adiciona  al artículo 43 los párrafos, décimo segundo, décimo tercero, y décimo cuarto, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma, se pretende que las autoridades establezcan acciones efectivas para prevenir, atender y erradicar el castigo corporal y humillante a los menores de edad, de acuerdo a las atribuciones legales en la materia.

Se indica que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

Se indica en el artículo  94 que “Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante”.

Se indica en la exposición de motivos, que estás acciones forman parte de lo establecido en los Tratados Internacionales y en concordancia con disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir en definitiva el castigo corporal y humillante a niñas, niños y adolescentes en todo el país. Con ello, México se sumaría a los 60 países que ya han impedido legalmente el castigo corporal.

Ante tales recomendaciones y en apego al compromiso constitucional y convencional el interés superior del menor es que se debe establecer políticas publicas garantes de derecho, en tal circunstancia y en armonía y reflejo de las determinaciones tomadas por el Congreso de la Unión, es necesario erradicar cualquier circunstancia que menoscabe la integridad y derechos de las niñas niños y adolecentes, y que de manera injustificada impida su desarrollo.

El dictamen respectivo será turnado al pleno para su votación posterior.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *