Jue. Abr 25th, 2024

APRUEBA EL CONGRESO MODIFICACIONES A LA LEY DE FOMENTO ARTESANAL, DEL ESTADO.

May 29, 2020

En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad con 26 votos las reformas al artículo 33 en sus fracciones, XI, y XII; y adición al mismo artículo 33 la fracción XIII, de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí, para que la Casa de las Artesanías, en conjunto con otras dependencias gubernamentales, brinden asesoría a los artesanos de la entidad en materia de derechos de autor y de propiedad industrial de los procesos, productos y diseños artesanales, de acuerdo a la legislación aplicable, con el fin de proteger sus manifestaciones artísticas en el mercado.

Se indica que la protección a las manifestaciones artesanales con las que contamos en nuestro estado, es un imperativo y debemos coincidir en que deben gozar de forma efectiva de la protección que la ley establece, luego de que se han presentado el uso de los diseños artesanales en productos comerciales, por lo que es necesario que se involucre a los productores por medio de la acreditación de los derechos correspondientes y el reconocimiento al origen; y la mejor forma de asegurarse de que cualquier firma, nacional o internacional, sea observante, es por medio de la protección más amplia que las leyes vigentes puedan dar.

Por mayoría de 21 votos a favor, 5 abstenciones y 1 en contra, se aprobó la reforma al artículo 70 en su fracción VIII, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para establecer que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia deberán realizar de manera permanente y gratuita la campaña de esterilización de perros y gatos, para controlar la reproducción de su especie.

Se indica que si bien, la autoridad de salud realiza campañas anuales, éstas resultan insuficientes por lo que resulta necesario, establecer en la ley que los ayuntamientos lleven a cabo campañas de esterilización de perros y gatos, de manera permanente y gratuita; y así de esta forma habrá una obligación legal de que cumplan con una de las diversas atenciones que todo municipio debe dar a sus habitantes.

También se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 8° en su fracción I, el inciso j), de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer claramente la denominación del Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte.

Por mayoría de 24 votos a favor, y 3 en contra, se aprobó el decreto por el que se deroga de los artículos, 30 la fracción III, 39 la fracción II, y 44 la fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y se deroga del artículo 20 la fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí; por la que se elimina el requisito de edad mínima para ser comisionado de CEGAIP, y también para ser Director general de SEDA.

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