Dom. Ene 25th, 2026

AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ DEBEN VERIFICAR RETIRO DE INFRAESTRUCTURA OBSOLETA DE TELECOMUNICACIONES

Recientemente, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, con el objetivo de garantizar que las empresas de telecomunicaciones retiren de manera puntual la infraestructura de cableado obsoleto que afecta la imagen de la vía pública.

Según estas reformas, los Ayuntamientos del estado son los encargados de supervisar que las empresas de telecomunicaciones retiren la infraestructura que ya no estén utilizando, incluyendo los cables colocados tanto de forma aérea como subterránea. En caso de incumplimiento por parte de estas empresas, las autoridades municipales estarán facultadas para imponer sanciones de acuerdo con lo establecido por la ley.

Estas medidas reflejan la preocupación por la seguridad y el ordenamiento territorial en San Luis Potosí, buscando evitar la presencia de infraestructura obsoleta que pueda representar un riesgo o afectar la estética urbana.

Las reformas incluyen la modificación de la fracción LXI y la adición de la fracción LXII al artículo 18 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. La fracción LXI establece la elaboración de instrumentos de planeación municipal por especialistas en el tema correspondiente, mientras que la fracción LXII contempla la supervisión y vigilancia de las empresas de telecomunicaciones para el retiro de infraestructura obsoleta.

Es importante destacar que estas medidas tienen carácter temporal y preventivo mientras persistan las causas que las motivaron, y que los Ayuntamientos serán responsables de verificar la ejecución de las acciones estipuladas, así como de imponer sanciones en caso de incumplimiento, de acuerdo con la ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de planeación y administración del ordenamiento territorial y desarrollo urbano a través del Instituto de Planeación Municipal y la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, con la vigilancia y evaluación de los Cabildos conforme a las disposiciones de la presente Ley.

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