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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE, LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL.

Ago 21, 2020

El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con algunas modificaciones, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, cuyo objetivo será prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, como una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.

Como antecedentes en la exposición de motivos se menciona que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, mediante el cual se sentaron las bases para una profunda transformación al esquema de impartición de justicia laboral, en el que se garantice el acceso a una tutela judicial efectiva.

El 1 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones entre otros ordenamientos a la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

En esa tesitura, es que la impartición de la justicia laboral ya no sea proporcionada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen de la secretaria del trabajo y Previsión Social del Gobierno Estatal, sino que ahora, se establece un procedimiento prejudicial que sea prestado por dicha dependencia a través de un organismo descentralizado denominado  Centro de Conciliación Laboral Local, donde exista el personal indispensable y preparado para llevar a cabo la conciliación entre trabajadores y patrones, a fin de poder llegar un acuerdo mediante un convenio que sería cosa juzgada.

Para ello, se va contar con conciliadores con fe pública, a los que esta Ley obliga a certificarse en esta materia o afines a la misma cada tres años, puesto que la norma de la Ley Federal del Trabajo que regula los requisitos para acceder a este cargo, fija que preferentemente deberán de contar con esta habilidad; ahora bien, de no conciliar los intereses en conflicto las partes recurrirán a los juzgados laborales del Poder Judicial del Estado.

Un aspecto importante que contempla esta Ley en aras del mejor funcionamiento y operación de este organismo, es que el Director General del mismo solamente va durar en el cargo cuatro años y no seis como lo prevé la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2020.

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