Jue. Ene 29th, 2026

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE FOMENTO AL TURISMO PRESENTAN INICIATIVA QUE BUSCA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DE ESTADO.

CONTIENE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y AUTORIDADES, DE LAS CUATRO ZONAS DEL ESTADO, RECABADAS EN LOS FOROS DE CONSULTA.

 

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Fomento al Turismo, presentaron en sesión de la Diputación Permanente una iniciativa que busca reformar diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.

La Comisión de Fomento al Turismo está integrada por la diputada Liliana Flores Almazán, presidenta; René Oyarvide Ibarra, vicepresidente; Martha Patricia Aradillas Aradillas, secretaria; y como vocales, Mauricio Ramírez Konishi, Ma. Elena Ramírez Ramírez, Roberto Ulices Mendoza Padrón, y Yolanda Josefina Cepeda Echavarría.

Se indica que la iniciativa, parte de las propuestas recabadas en los foros de consulta realizados en las cuatro zonas del estado, con prestadores de servicios turísticos, autoridades municipales a través de sus direcciones o áreas de turismo, cámaras y organizaciones que las agrupan, e integrantes del sector turístico para revisar la vigente Ley de Turismo del Estado, quienes presentaron sus opiniones sobre el estado de las cosas y la realidad que impera en este sector.

La propuesta establece el reconocimiento del turismo como una actividad económica prioritaria, generadora de empleo y fuente de riqueza y desarrollo para la Entidad, cuya constitución en cuatro regiones y su riqueza natural, histórica y cultural, ofrece una variada y amplia gama de opciones de desarrollo turístico en todas sus vertientes, con un enfoque de sostenibilidad, inclusión, competitividad, calidad y perspectiva de género.

Se establece el compromiso y la participación coordinada del estado, la federación, los municipios y el propio sector turístico, y se declara de interés público el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, así en beneficio de los grupos sociales y privados que concurren a estas actividades.

Para impulsar la calidad en la prestación de los servicios turísticos, se establece la “Certificación San Luis Turístico” que se expedirá a quienes cumplan las normas estatales que establecen estándares de calidad mundial para los servicios turísticos y se eleva la participación de la Secretaría como impulsora de la capacitación y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos encaminada a la certificación laboral.

Igualmente se establece la certificación laboral “Potosí Turístico”, que otorgará la Secretaría en coordinación con el Organismo Acreditador de Competencias Laborales.

Se propone dar una nueva dimensión a la actuación e intervención de los municipios en el desarrollo turístico de sus localidades y zonas con atractivos turísticos, incrementando sus facultades en esta materia en aras de su fortalecimiento como actor principal de su desarrollo turístico.

En el ya existente Consejo Estatal, se incluye la participación como integrante del mismo, de quien presida la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, y de un presidente municipal representante de los municipios con vocación turística que se elegirá de conformidad con lo que disponga el Reglamento.

Se establece la definición de algunos conceptos faltantes en la Ley, como el de infraestructura, prestadores de servicios turísticos, inventario municipal de proyectos, inventario de servicios turístico, programa de ordenamiento, programa regional, municipio con vocación turística, prestadores de servicios turísticos, segmento turístico, turismo sostenible y zonas turísticas culturales, entre otros, con la finalidad de establecer el contexto en que dichos conceptos se utilizan dentro del cuerpo de la ley y permitir así su correcta interpretación.

En concordancia con la Ley General de Turismo, se elimina el Registro Estatal de Turismo, en virtud de que la Ley General no otorga competencia a las entidades federativas para la creación de registros estatales y en cambio permite la operación de estados y municipios respecto al Registro Nacional.

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