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BUSCAN EL RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES.

Jun 7, 2020

Para contribuir al reconocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y atender los obstáculos que enfrentan para ser candidatas y para sancionar la violencia política contra las mujeres, la diputada Sonia Mendoza Díaz y el diputado Rubén Guajardo Barrera, presentaron una iniciativa para reformar y armonizar disposiciones relativas a la legislación local con las leyes generales.

La iniciativa propone modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Electoral; la Ley de Justicia Electoral; la Ley Orgánica del Municipio Libre; el Código Penal; la Ley Orgánica de la Fiscalía General, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Con la iniciativa se busca armonizar las disposiciones relativas de la legislación local con el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del año en curso.

Se explicó que en lo que corresponde al artículo 4º; y las fracciones VI y VII al artículo 32, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, se plantea que “la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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