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LA CUSTODIA COMPARTIDA GARANTIZA UNA MEJOR CONVIVENCIA PARA LOS MENORES, ANTE EL DIVORCIO DE SUS PADRES.

May 4, 2020

A través de una reforma al Código Familiar del Estado, la diputada María Isabel González Tovar propone la custodia compartida, donde cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los períodos de convivencia, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.

En derecho familiar la custodia compartida constituye una de las modalidades que los padres, en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de condiciones y en beneficio de los hijos menores de edad. Esta modalidad es opcional a la custodia monoparental, donde solo uno de los padres ejerce la custodia de los hijos, confirmando al otro derecho a visitar a los menores, indistintamente de la obligación del pago de alimentos, vestimenta, comida, estudios, etc.

La intención de esta reforma se centra en la preservación de los intereses del menor por encima de los derechos de los padres, poniendo en un nivel superior los derechos humanos de los niños respecto al resto de la sociedad. Es así que la custodia compartida tiene como específica única que, salvo en los casos en que esto sea perjudicial para los menores de edad, ambos progenitores prosigan con la crianza de sus hijos, pues son ellos los beneficiarios directos y plenos de esta institución del derecho familiar.

La diputada González Tovar expuso el Código familiar para el Estado señalado como norma supletoria al código de referencia la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, y es en esta última ley en el cual, se establece que, atendiendo el interés superior del menor, las autoridades vigilantes que los menores cuenten con un desarrollo pleno con perspectiva de género.

Esto implica que tengan la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, estableciendo una custodia compartida con la finalidad de que se conserve una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor, pues de esta manera se armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre, sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus obligaciones escolares y otros derechos, con esto, se proporcionan a los menores de la mejor calidad de vida, puesto que siempre existen dos para responder y satisfacer sus necesidades, y, por el otro, los menores específicos un fuerte lazo afectivo con ambos padres.

 

 

 

 

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